Qué ha decidido el Constitucional
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular contra la disposición transitoria única, apartados 1 y 2, de la ley foral 14/2026, de 2 de julio, informó el propio Tribunal desde Pamplona el 27 de octubre de 2026. Esa disposición se incorporó en la modificación de la ley foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.
Los preceptos impugnados regulan el régimen jurídico de las viviendas de protección oficial en situación de arrendamiento y de arrendamiento asequible en la Comunidad foral. Su contenido impide que determinadas viviendas catalogadas como protegidas pierdan esa calificación y lo hace, según el recurso, con efectos retroactivos.
Argumentos que presenta el PP
El recurso del PP alega, tal y como recoge la admisión a trámite del Tribunal Constitucional, que la disposición transitoria única podría vulnerar dos preceptos de la Constitución:
- el principio de irretroactividad de disposiciones restrictivas de derechos individuales (artículo 9.3), y
- el derecho de propiedad (artículo 33).
La admisión a trámite implica que el Alto Tribunal considera que el recurso reúne los requisitos formales para su tramitación y que la cuestión merece análisis constitucional. Ahora el procedimiento seguirá las fases previstas para los recursos de inconstitucionalidad, con traslado y alegaciones a las partes interesadas antes de que el Tribunal adopte una resolución sobre el fondo.
Contexto normativo
La norma recurrida forma parte de una reforma foral de 2026 que modificó la ley navarra sobre el derecho a la vivienda. El apartado impugnado introducía un régimen específico para las viviendas protegidas en alquiler y en modalidad de arrendamiento asequible, con el objetivo declarado por la Comunidad foral de preservar esa calificación. El PP cuestiona ahora la legalidad constitucional de aplicar esas reglas con efectos retroactivos.
En esta fase, corresponde al Tribunal Constitucional tramitar el recurso y convocar a las partes para que presenten sus alegaciones. El Auto de admisión no resuelve el fondo del asunto; limita la cuestión a su admisibilidad y al inicio del trámite constitucional.
Datos clave:
- Norma impugnada: disposición transitoria única, apartados 1 y 2, de la ley foral 14/2026, de 2 de julio (modificación de la ley foral 10/2010).
- Recurrente: Partido Popular.
- Fundamentos invocados en el recurso: posible vulneración del artículo 9.3 (irretroactividad) y del artículo 33 (derecho de propiedad) de la Constitución.
- Fecha de la admisión a trámite por el TC: 27 de octubre de 2026.