Qué cambia y desde cuándo
La Ley 4/2026 modifica el artículo 23 de la Ley de Dependencia y, desde el 23 de octubre, permite que el servicio de ayuda a domicilio se organice de forma coordinada, conjunta y participada para un pequeño grupo de personas en situación de dependencia. La nueva fórmula es voluntaria: solo se adoptará cuando las personas interesadas la soliciten.
Quién puede solicitar la ayuda domiciliaria colectiva
- Personas que viven en la misma vivienda, por ejemplo, una pareja o dos hermanos con grado de dependencia.
- Personas que residen en viviendas de un equipamiento colectivo, como un edificio con servicios o un cohousing.
- Personas que viven en viviendas próximas, por ejemplo en el mismo bloque, la misma calle o un pueblo pequeño.
El preámbulo de la ley señala como objetivos de esta modalidad dar más flexibilidad a la organización del servicio, favorecer la estabilidad de los equipos de auxiliares y reducir desplazamientos en zonas rurales.
Cómo afecta a quienes usan la prestación vinculada
La reforma también contempla a las personas que reciben la ayuda a domicilio mediante la prestación económica vinculada al servicio. Cuando se cumpla alguno de los supuestos previstos, las personas que lo soliciten podrán contratar la ayuda de forma conjunta con dicha prestación, facilitando la gestión compartida del servicio entre varios beneficiarios.
Entre las ventajas que enumera el texto legal están la posibilidad de adaptar horarios, atender imprevistos con mayor facilidad, y reforzar las redes de apoyo entre personas dependientes, sus familias y las auxiliares.
Alcance y voluntariedad
La norma establece la organización colectiva como una opción adicional dentro del catálogo de servicios de la Ley de Dependencia; no sustituye la prestación individual. Su entrada en vigor el 23 de octubre implica que las comunidades autónomas y los entes gestores del sistema deberán incorporar esta modalidad en los procedimientos y ofertas de ayuda a domicilio si los interesados lo solicitan.