Qué cambia
El Real Decreto‑ley 31/2026 modifica los requisitos para el reconocimiento de la pensión de viudedad. Según el decreto citado por ABC, las parejas de hecho que tengan hijos en común podrán acceder a esta prestación sin necesidad de estar casadas ni de figurar en un registro oficial, siempre que acrediten al menos dos años de convivencia ininterrumpida.
Para quién
- Personas que eran pareja de hecho del causante y tienen hijos en común con él o ella.
- Quienes no estén casados ni consten en un registro oficial o mediante escritura pública, pero puedan demostrar dos años de convivencia continuada.
La medida busca incluir supuestos que hasta ahora podían quedar fuera por la exigencia de formalidades para acreditar la relación, apunta la entrevista al abogado laboralista citada en la fuente.
Otros aspectos citados
Además de flexibilizar el requisito de matrimonio o inscripción, el artículo recoge que el decreto contempla medidas relacionadas con la revalorización de pensiones, entre ellas un incremento en la revalorización que afecta también a la pensión de viudedad, según la misma fuente.
«La nueva ley de viudedad no obliga a casarse, pero sí a demostrar la convivencia»
En la entrevista, el abogado Alberto Venegas explica que la denegación actual de muchas pensiones de viudedad suele obedecer al incumplimiento de requisitos formales y a las cotizaciones del causante, y considera que el cambio reglamentario suprime algunas barreras formales para parejas con hijos.
Estado y entrada en vigor
La fuente describe el texto como un Real Decreto‑ley aprobado por el Gobierno en 2026. El contenido disponible en la entrevista señala las modificaciones introducidas en los requisitos de acceso, pero no precisa en ese texto la fecha exacta de publicación en el BOE ni la fecha concreta de entrada en vigor del propio real decreto‑ley; por tanto, la vigencia habrá de confirmarse en la publicación oficial del texto.
Quienes necesiten más información sobre requisitos, trámites y comprobación de cotizaciones deberán dirigirse a los canales oficiales de la Seguridad Social o a la sede electrónica del organismo, conforme a la práctica administrativa habitual.