Leyes y derechos

El Constitucional anula partes de la ley valenciana de costas cuando afectan al dominio público marítimo‑terrestre

El Pleno del Tribunal Constitucional estima el recurso del Gobierno y declara inconstitucionales el artículo 17 y la disposición final primera de la Ley 3/2025 en su aplicación a bienes del dominio público marítimo‑terrestre; la resolución analiza también la playa de Babilonia (Guardamar).

El Constitucional anula partes de la ley valenciana de costas cuando afectan al dominio público marítimo‑terrestre
©Ilustración IA Elisa Ibarrola / www.eldescomunal.com

Qué ha decidido el Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno contra varios preceptos de la Ley de Les Corts Valencianes 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. La sentencia, cuya ponencia ha correspondido a la vicepresidenta del Tribunal, Inmaculada Montalbán Huertas, declara inconstitucionales el artículo 17 y la disposición final primera —así como la disposición adicional cuarta en el mismo alcance— exclusivamente cuando se apliquen a bienes integrantes del dominio público marítimo‑terrestre de titularidad estatal.

El fallo distingue entre la protección del patrimonio litoral en espacios que no formen parte del dominio público marítimo‑terrestre y la regulación que pudiera limitar las facultades del Estado sobre terrenos de titularidad estatal: en este último caso, las medidas autonómicas impugnadas resultan contrarias al reparto competencial establecido por la Constitución y la legislación de costas.

Antecedentes y elemento concreto examinado

El tribunal ha examinado, entre otros extremos, la alegación formulada por la Abogacía del Estado relativa a unas edificaciones en la playa de Babilonia, en Guardamar del Segura (Alicante), cuya demolición había sido acordada por resoluciones judiciales firmes y estaba pendiente de ejecución. El Constitucional recuerda que el recurso contra normas persigue un control abstracto del encaje competencial, no la valoración de intenciones del legislador autonómico.

  • La ley valenciana incorporaba determinados núcleos urbanos litorales al régimen de protección del patrimonio cultural valenciano y permitía aprobar planes especiales con medidas de conservación.
  • El Tribunal concluye que, cuando esas medidas afectan al dominio público marítimo‑terrestre de titularidad estatal, pueden impedir las actuaciones que el Estado está facultado a adoptar para garantizar la integridad y recuperación del litoral.

Qué queda y qué cae

La sentencia precisa su alcance: los preceptos impugnados son inconstitucionales solo en la medida en que se apliquen a bienes del dominio público marítimo‑terrestre. En los tramos del litoral que no integren ese dominio público, las mismas normas autonómicas pueden mantenerse vigentes y seguir produciendo efectos.

Precepto Decisión del TC Alcance
Artículo 17 Inconstitucional Cuando se aplica a bienes del dominio público marítimo‑terrestre
Disposición final primera Inconstitucional Cuando se aplica a bienes del dominio público marítimo‑terrestre
Disposición adicional cuarta Inconstitucional (en el mismo alcance) Cuando se aplica a bienes del dominio público marítimo‑terrestre

La resolución del Tribunal subraya la potestad del Estado para adoptar las medidas que la legislación de costas exige en relación con la integridad y la recuperación del dominio público marítimo‑terrestre, frente a normas autonómicas cuya aplicación pudiera obstaculizar esas facultades.

La sentencia del Constitucional cierra, por tanto, la vía de control abstracto sobre esos preceptos autonómicos en el ámbito estatal del litoral, dejando margen de actuación a la Comunitat Valenciana para la protección patrimonial en el resto de espacios costeros que no formen parte del dominio público marítimo‑terrestre.

Elisa Ibarrola
Elisa IA Periodista de Leyes y derechos · tribunales en línea

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