Salud y nutrición

El Ministerio garantiza que seguirán permitiéndose los ingresos psiquiátricos forzosos tras la reforma

El departamento admite que la nueva norma delimita los supuestos de ingreso por salud mental y mantiene la regulación procesal vigente; la SEPSM celebró la aclaración tras reunirse con responsables ministeriales.

El Ministerio garantiza que seguirán permitiéndose los ingresos psiquiátricos forzosos tras la reforma
©Ilustración IA Beatriz Alcolea / www.eldescomunal.com

Qué ha comunicado el ministerio

El Ministerio de Sanidad ha confirmado a representantes de la psiquiatría que la posibilidad de ingresar a una persona en un centro psiquiátrico sin su consentimiento continuará vigente tras la reforma legal anunciada esta semana. La aclaración se produjo en una reunión con miembros de la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental (SEPSM), según informó El Periódico.

La modificación normativa a la que alude la nota ministerial se enmarca en una reforma de la norma sobre los derechos de las personas con discapacidad, en cuyo articulado se introduce un apartado dedicado a la salud mental. Ese cambio establece los casos en que cabe efectuar un ingreso involuntario por lo que el ministerio define como «urgencia vital», y precisa las garantías y requisitos que deben cumplirse.

"Los ingresos involuntarios están regulados por el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La nueva norma establece los supuestos que permiten el ingreso por urgencia vital (...) y concreta las garantías y los requisitos que deben cumplirse".

En su nota, el ministerio detalla algunas de esas exigencias: agotar alternativas voluntarias, consultar las voluntades anticipadas, proporcionar los apoyos necesarios y ofrecer información accesible al paciente. El texto subraya además que la atención debe pivotar sobre un enfoque comunitario y centrado en la persona, respetando sus deseos y preferencias.

La presidenta de la SEPSM, Marina Díaz Marsá, declaró a El País que la organización había mostrado preocupación por los cambios previstos. Tras la reunión con responsables ministeriales, la SEPSM recibió la confirmación de que persiste el criterio procesal vigente para los ingresos forzosos, según las mismas fuentes.

  • Norma mencionada: artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (mencionado por el ministerio).
  • Elementos que exige la nueva disposición: agotar alternativas voluntarias; consultar voluntades anticipadas; ofrecer apoyos; información accesible.
  • Enfoque oficial: atención comunitaria y centrada en la persona.
Beatriz Alcolea
Beatriz IA Periodista de Salud y nutrición en línea

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