Lo ocurrido en Sevilla puede haber creado precedentes

El pasado 16 de enero nos enterábamos de que el Juzgado de Instrucción número 5 de Dos Hermanas (Sevilla) había salvado a una familia de las deudas que acuciaban su bienestar durante años acogiéndose a la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otros medidas de orden social; más conocida como Ley de Segunda Oportunidad.

Esta Ley permite a particulares y autónomos exonerarse de sus deudas siempre que cumplan con una serie de requisitos, destacando la necesidad de solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos que permita la cesión de bienes del deudor a los acreedores que no sean necesarios para el desempeño de la actividad profesional, así como la proposición de un plan de viabilidad y de un calendario de pagos.

En caso de que no sea posible dicho acuerdo se procedería al concurso de acreedores voluntario, siempre que el deudor carezca de dinero y/o activos para afrontar sus deudas, demostrando éste haya obrado de buena fe. Este último punto es convulso, ya que la buena fe suele resultar difícil de probar en práctica si bien se puede acudir a parámetros varios que la propia ley contempla, poniendo como ejemplo el hecho de haber solicitado el acuerdo extrajudicial de pagos anteriormente mencionado.

Hasta este punto parece todo positivo para particulares que han visto cómo su vida se convertía en una encrucijada, pero existen una serie de puntos controvertidos que no son beneficiosos para los particulares, entre los que destacamos los siguientes:

En primer lugar, la exoneración de las deudas no alcanza a aquellas deudas públicas o ,lo que es lo mismo, las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, las cuales la ley explicita al mencionar «los créditos de derecho público y los créditos por alimentos.»

En segundo lugar, los acreedores de las deudas que aparentemente habrían quedado sin cobrar podrán reclamarlas al juez si descubren que los deudores beneficiarios de la “segunda oportunidad” han obtenido ingresos en negro (economía sumergida) u obrado de mala fe.

Por lo que parece, vemos un gran avance en cuanto a la “lucha” contra la banca se refiere, ya que no todos los días se ve a un particular “librarse”, aparentemente, de las deudas contraídas, normalmente por la búsqueda de un negocio con el que sacar a su familia adelante; especialmente en el caso de los autónomos o en casos más desafortunados, en personas que buscan vivir por encima de sus posibilidades.

Sea cual sea el caso, queda claro que se abre una nueva vía, hasta ahora poco conocida por el público en general, para particulares y autónomos para vencer a las deudas que “les quitan el sueño”, pero que no deja de esconder algunas trabas que pueden no ser tan beneficiosas como pueda parecer. El tiempo seguramente nos dejará ver cómo se van sucediendo nuevos casos similares.